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INFORMACION! IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO PROCESO DE CANCELACIÓN DE CFDI
  • A partir del 1 de noviembre de 2018 entra en vigor el nuevo procedimiento para la cancelación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). Bajo en este nuevo esquema, los CFDI solamente podrán cancelarse cuando la persona a favor de quién se expidan acepte su cancelación.

    Procedimiento

    En el nuevo proceso de cancelación, los contribuyentes emisores que deseen cancelar un CFDI deberán enviar una solicitud de cancelación al receptor de este, a través del Portal del SAT o del software de facturación que utilicen y que esté soportado por un Proveedor Autorizado de Certificación.

    En el caso de requerirse la aceptación para la cancelación, el receptor del comprobante recibirá un mensaje a través de su Buzón Tributario, en donde se le informará que tiene una solicitud de cancelación pendiente y que deberá responder a través del mismo Buzón Tributario.

    El receptor del comprobante contará con un plazo de 3 días contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación, para aceptarla o rechazarla. Si transcurrido ese lapso, el receptor no emite respuesta, el SAT considerará que se acepta la cancelación del CFDI.

    Excepciones

    Los casos específicos que quedan exceptuados de este requisito son los siguientes:

    Cuando el CFDI tenga un importe máximo de $5,000 pesos

    Cuando se trate de CFDI de Nómina, de Egresos, de Traslado o por concepto de Ingresos expedidos a contribuyentes del RIF. • Los CFDI emitidos a través de la herramienta “Mis Cuentas” en el aplicativo “Factura Fácil” del SAT.

    Los CFDI que amparen retenciones e información de pagos

    Los que se expidan en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24 o a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26

    Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a la emisión del CFDI.

    Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, arrienden temporalmente bienes inmuebles, arrienden terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, así como los agricultores, ganaderos o pescadores, y que para su expedición hagan uso de los servicios de un PAC o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como PCGCFDI para el sector primario.

    Emitidos por los integrantes del sistema financiero.

    Estatus de Cancelación

    Para que los contribuyentes puedan saber como proceder con la cancelación de un determinado comprobante, se han agregado los siguientes Estatus de Cancelación al Estado del Comprobante en el Portal del SAT:

    No Cancelable

    Son los comprobantes que cuentan con al menos un documento relacionado vigente, por lo que solo se podrá solicitar su cancelación hasta que dichos comprobantes sean cancelados.

    Cancelable sin Aceptación

    Son los comprobantes que tienen alguna de las excepciones para tener contar con la aceptación del receptor para su cancelación.

    Cancelable con Aceptación

    Son los comprobantes por los cuales se solicita su cancelación al receptor y se tiene que esperar a la aceptación del éste.

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